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SBS promulga modificatorias que fortalece a las cajas de ahorro y crédito

Entidades bancarias deben tener un mínimo de tres años de funcionamiento.

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante Resolución N.º 02350-2023, la modificación del marco legal aplicable a las cajas municipales de ahorro y crédito (normas especiales para la implementación de la Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las CMAC – Resolución SBS N.°1325-2018).

Como se recuerda, el pasado 16 de marzo, el Congreso aprobó la Ley N.° 31711 – Ley de fortalecimiento de las cajas municipales de ahorro y crédito, esto con el objetivo de promover la competencia en beneficio de los consumidores.

De acuerdo a la citada iniciativa legislativa, desde el 17 de marzo del presente, las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC), que cuenten con más de tres años de funcionamiento y presenten activos superiores a las 75 000 UIT, están facultadas a realizar de manera directa, sin autorización de la SBS, las siguientes operaciones: recibir depósitos a la vista, otorgar sobregiros o avances en cuenta corriente, emitir cheques de gerencia, así como expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito.

Por otro lado, la ley dispone, entre otros aspectos, un mínimo del 50 % como porcentaje de capitalización de las utilidades de cada ejercicio de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, porcentaje que puede elevarse a 75 % en el caso de incumplimiento de los estándares en gobierno corporativo y gestión de riesgos.

Al respecto, la resolución publicada hoy establece los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos que deberá cumplir esta entidad para determinar el porcentaje de capitalización de sus utilidades.

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