El mapa concursal muestra una presencia dominante de corporaciones que avanzan hacia procesos de disolución y liquidación en el territorio peruano. Durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2026, el 31.3% de las juntas de acreedores convocadas a nivel nacional se destinó a la disolución definitiva de los negocios. Este porcentaje equivale a las juntas de instalación y supera a las reestructuraciones patrimoniales, que alcanzaron solo un 25% de los casos evaluados por las autoridades.
De acuerdo con el Radar Concursal de Almerco Abogados, entre las firmas identificadas figura Radio Miraflores S.A. en Liquidación, que evalúa el informe de gestión de su liquidadora y la modificación de su convenio de salida. Asimismo, la empresa Solventes Pacífico E.I.R.L. atraviesa una dinámica similar enfocada en el cese definitivo de sus operaciones comerciales. Aparte de afectar a entidades individuales, esta tendencia expone las dificultades de financiamiento que enfrentan diversas industrias del mercado local.
¿Qué sectores económicos presentan mayor riesgo de liquidación?
El reporte emitido por Almerco Abogados advierte sobre un endurecimiento en las posiciones de los acreedores ante el Indecopi. Un caso crítico corresponde a San Simón Equipos S.A., cuya junta debió someter a votación un cambio drástico de destino: pasar de un plan de reestructuración patrimonial inicial a la disolución inmediata ante la imposibilidad de sostener sus compromisos financieros.
Al mismo tiempo, el ingreso de nuevas corporaciones a la base concursal registra una fuerte concentración en sectores clave como tecnología, servicios, minería y construcción. Firmas como Corporación Lavado S.A.C., vinculada al sector construcción, y SBL Antracita S.A.C., de la industria minera, fueron incorporadas recientemente al registro formal del organismo regulador, ampliando la nómina de organizaciones en situación de vulnerabilidad. Tanto para analistas como para directores de finanzas, estos datos exigen demostrar con claridad la capacidad de generación de flujos de caja para sostener cualquier negociación privada.
¿Cuándo es viable reestructurar una empresa en crisis?
Richard Almerco Soto, abogado magíster y especialista en derecho concursal y reestructuración patrimonial, aclara el origen de estos procesos operacionales. “La reestructuración de una empresa que atraviesa un proceso concursal o una crisis económica y financiera nace de la voluntad de sus accionistas y de una visión de largo plazo orientada a recuperar su viabilidad”, sostiene el especialista.
Una organización en funcionamiento posee un valor económico superior al de sus activos vendidos por separado. Por ello, antes de iniciar el diálogo con la junta de acreedores, la administración y sus asesores deben identificar las correcciones operativas necesarias. «Sin estos cambios resulta inviable iniciar una negociación seria con los acreedores, basada en un plan de acción creíble y en nuevas condiciones de refinanciación», explica Almerco respecto a la exigencia de sostener un plan de negocio sostenible.
¿Cómo se define la continuidad operativa frente a la disolución?
La proyección de ingresos futuros constituye el eje central de las conversaciones patrimoniales. La viabilidad existe cuando el valor de la firma en marcha supera al dinero que se obtendría mediante la venta de sus bienes en una liquidación inmediata. En este contexto, mantener la operación permite recuperar créditos con mayor eficiencia, contemplando incluso la desinversión en activos que no aporten valor al giro principal del negocio.
«Los acreedores requieren conocer una propuesta seria y técnicamente consistente, pero el principal convencido de la reestructuración debe ser quien dirige la empresa», afirma el analista de Almerco Abogados. Lejos de tratarse de una medida automática, los accionistas deben liderar un Plan de Reestructuración que detalle las fortalezas operativas y recupere la confianza de las instituciones financieras.
Los datos procesados en el reporte legal exponen las dos rutas que siguen las organizaciones en insolvencia: la liquidación definitiva cuando faltan condiciones para sostener el servicio, y la reestructuración cuando es posible demostrar viabilidad mediante un plan ejecutable que proteja el empleo y los encadenamientos productivos en el país.










