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Comisión de Constitución aprueba predictamen del proyecto de ley que permitirá a la presidenta gobernar remotamente
Grupo de trabajo abordará mañana la iniciativa presentada por el Ejecutivo.
La Comisión y Constitución del Congreso aprobó el predictamen del proyecto de ley que autoriza al presidente o presidenta del turno poder gobernar remotamente cuando esté fuera del país y en el caso de no haber vicepresidentes de la República.
Como se recuerda, la propuesta del Ejecutivo fue presentada al Legislativo el último lunes 15 de mayo y al día siguiente el primer ministro, Alberto Otárola, sostuvo una reunión con los integrantes de la Mesa Directiva del Parlamento para explicar la iniciativa.
En esa línea, el titular de la PCM se presentó ayer ante la Comisión de Constitución a fin de explicar los alcances del proyecto de ley.
Sobre el dictamen aprobado por el grupo de trabajo parlamentario, el beneficio que obtendrá el Poder Ejecutivo es que “permitirá a la presidenta de la República en funciones desplegar en plenitud las potestades y funciones que la Constitución le atribuye en cuanto a la representación del Estado fuera del territorio nacional y el ejercicio de la dirección de la política exterior”.
Para el Poder Legislativo, el beneficio que planteado la Comisión que preside Hernando Guerra García (Fuerza Popular) es que el Congreso de la República tendrá “un marco normativo específico respecto de la gestión remota del despacho de la presidenta de la República”, menciona el texto.
De igual forma, consideran que la población junto al Estado, podrán beneficiarse como tal, si la presidenta desarrolla sus funciones fuera del territorio nacional, en el ejercicio de la dirección de política exterior.

¿Qué propone la iniciativa del Ejecutivo?
La propuesta que busca modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo menciona que en que caso de no haber vicepresidentes, el presidente o presidenta de la República puede comunicarse con el jefe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de “tecnologías digitales”.
“De no contar con vicepresidentes en ejercicio, el Presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota, empleando las tecnologías digitales correspondientes para tal efecto. El Congreso de la República, en el marco de sus competencias, precisa en la resolución legislativa autoritativa que el Presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota”, menciona el incorporado artículo 8-A de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
“En tanto dure el viaje, y de conformidad con el artículo 123 de la Constitución, el Presidente del Consejo de Ministros, en su condición de portavoz autorizado del gobierno, mantiene permanente comunicación con el Presidente de la República a través de las tecnologías digitales”, agrega la iniciativa planteada.
Del mismo modo, se estaría también modificando el artículo 19 de la referida ley, la cual menciona las competencias o funciones del titular de la PCM.
“Al Presidente del Consejo de Ministros, además de las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú, le corresponde cumplir con lo dispuesto en el artículo 8-A de la presente ley”, cita el documento.

Votación:
La Comisión de Constitución abordará mañana a las 3:00 p. m. el mencionado proyecto de ley. De aprobarse podrá ser agendado en el Pleno para su debate y posterior aprobación de ser el caso.

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