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Llamadas comerciales solo están permitidas con consentimiento previo del consumidor

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El Indecopi recordó que las empresas solo pueden realizar llamadas telefónicas con fines comerciales o publicitarios si cuentan con el consentimiento previo, expreso y voluntario del consumidor. Así lo establece la recientemente promulgada Ley N° 32323, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para frenar las comunicaciones no deseadas.

Según explicó la institución, esta disposición busca proteger a los ciudadanos de llamadas invasivas realizadas sin autorización, una práctica recurrente que afecta la tranquilidad de los usuarios.

“Las llamadas solo están permitidas si el consumidor dio su consentimiento al momento de adquirir un bien o servicio. Además, este puede revocar ese permiso en cualquier momento, sin justificación alguna”, señaló el organismo regulador.

El Indecopi advirtió que el incumplimiento de esta norma se considera una infracción muy grave, sancionable con multas de hasta 450 UIT, lo que equivale a más de S/ 2.4 millones.

La entidad precisó también que, aunque el Ejecutivo tiene plazo hasta el 9 de julio para aprobar normas complementarias sobre numeración e identificación de llamadas, la obligación de las empresas de cumplir con la ley ya está vigente.

Esta medida fortalece los derechos del consumidor y representa un paso importante en la lucha contra el spam telefónico en el Perú, priorizando la privacidad y el respeto al tiempo del usuario.

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El Diario Salmón
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