Los feriados por Semana Santa en 2026 se celebrarán el jueves 2 y viernes 3 de abril, fechas que, junto con el sábado 4 y domingo 5, configuran uno de los primeros fines de semana largos del año. Este periodo suele ser aprovechado para actividades de descanso, turismo interno o participación en celebraciones religiosas en distintas regiones del país.
A lo largo del año, el calendario nacional contempla otros feriados relevantes como el Día del Trabajo (1 de mayo), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto) y Navidad (25 de diciembre), entre otros. Estas fechas están establecidas por ley y aplican tanto para el sector público como privado.
En materia laboral, los feriados nacionales garantizan el derecho al descanso remunerado. En caso de que un trabajador preste servicios durante estas fechas sin recibir descanso sustitutorio, corresponde el pago de una sobretasa del 100 %, lo que equivale a una remuneración triple por ese día, conforme a la normativa vigente.
Por otro lado, los días no laborables —determinados por el Poder Ejecutivo— permiten extender periodos de descanso, principalmente en el sector público. A diferencia de los feriados, estas jornadas deben ser compensadas posteriormente y no generan pagos adicionales, salvo acuerdo distinto en el ámbito privado.











