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Aportes a las AFP podrán hacerse con billeteras digitales desde septiembre

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Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán realizar aportes a sus AFP mediante billeteras digitales, aplicativos, cajeros corresponsales y otros mecanismos de pago, según una nueva disposición oficializada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La medida fue publicada en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia desde el jueves 24 de setiembre.

¿Qué cambia para los afiliados?

La nueva regulación amplía los canales disponibles para realizar aportes previsionales.

Actualmente, los empleadores efectúan los pagos de sus trabajadores mediante las AFP o instituciones recaudadoras como bancos y entidades financieras.

Con la nueva norma, por ejemplo, un trabajador independiente que quiera aportar S/200 a su AFP podrá utilizar una billetera digital como Yape o Plin, siempre que dicho servicio haya sido habilitado mediante los convenios correspondientes.

Crean figura de instituciones intermediarias

La regulación incorpora además la figura de las instituciones intermediarias.

Estas podrán ser entidades de servicios de pago autorizadas o registradas dentro del Sistema Nacional de Pagos, así como empresas del sistema financiero y compañías de servicios complementarios y conexos que estén habilitadas para ofrecer servicios de pago.

Para participar en este mecanismo, deberán mantener un convenio con la AFP correspondiente.

¿Cómo se protegerá el dinero del afiliado?

La SBS estableció obligaciones específicas para garantizar la trazabilidad y seguridad de los aportes.

Las AFP deberán conocer todo el recorrido del dinero, desde su recepción y validación hasta la transmisión, acreditación y registro.

También tendrán que implementar mecanismos para conciliar los pagos, hacer seguimiento de los fondos, corregir errores, efectuar reversos y atender posibles incidencias.

Si el aporte es recaudado por una institución intermediaria, esta deberá transferir el dinero a la AFP como máximo el segundo día útil posterior a la recaudación.

AFP deberá garantizar el monto íntegro del aporte

La norma también establece que, si se aplica algún cargo sobre los aportes recaudados mediante una institución intermediaria, la AFP deberá compensarlo para garantizar que se registre el monto íntegro pagado por el afiliado.

Asimismo, el valor cuota que se tomará en cuenta será el correspondiente a la fecha en que el usuario efectuó el pago.

Por ejemplo, si un afiliado realiza un aporte el 10 de octubre mediante un canal digital habilitado, se utilizará el valor cuota vigente de esa fecha.

Cajeros corresponsales también podrán utilizarse

Además de billeteras y aplicaciones digitales, la norma incluye a los cajeros corresponsales entre los mecanismos habilitados para realizar aportes.

La SBS ya había adelantado esta propuesta en junio, cuando puso en consulta pública un proyecto orientado a flexibilizar los canales de pago dentro del Sistema Privado de Pensiones.

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El Diario Salmón
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