Los trabajadores del régimen privado recibirán su gratificación por Navidad antes del 15 de diciembre, según recordó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Este beneficio, regulado por la Ley N.° 27735, equivale a una remuneración íntegra para quienes laboraron todo el semestre julio–diciembre de 2025.
Para quienes no trabajaron los seis meses completos, el monto será proporcional. La gratificación se calcula como un sexto del sueldo por cada mes completo laborado, descontándose un treintavo por cada inasistencia injustificada dentro de un mes.
Además, los trabajadores afiliados a EsSalud recibirán una bonificación extraordinaria del 9 % de su gratificación. En el caso de quienes cuentan con un plan en una EPS, la bonificación será del 6.75 %. Ambos pagos deben figurar en la planilla de diciembre.
El beneficio alcanza a trabajadores subordinados del régimen privado, con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, sin necesidad de cumplir una jornada mínima de cuatro horas. En las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, los trabajadores contratados después de dicho registro recibirán medio sueldo como gratificación. Lo mismo aplica a quienes laboran en microempresas, siempre que hayan sido contratados antes de su inscripción en el REMYPE.
Quedan excluidos de este pago quienes tengan una Remuneración Integral Anual (RIA), pues la gratificación ya está incluida en el monto pactado. También están fuera los trabajadores de microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE y los trabajadores independientes, por no pertenecer a planilla.
Sobre la gratificación trunca, esta corresponde a quienes cesan en el empleo tras haber laborado al menos un mes completo. El cálculo es proporcional a los meses trabajados desde julio hasta el cese y debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes al término del vínculo laboral.
El incumplimiento del pago de la gratificación puede generar multas que, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, oscilan entre S/ 588.50 y S/ 139,742, de acuerdo con el Decreto Supremo 008-2020-TR. Para micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, las sanciones no podrán superar el 1 % de sus ingresos netos del ejercicio fiscal anterior.












