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Decretan 60 días de estado de emergencia en SJL, SMP y siete distritos en Piura

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas.

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Tal como había sido anunciado el último lunes por la presidenta Dina Boluarte, el Poder Ejecutivo oficializó la declaratoria de estado de emergencia por inseguridad ciudadana en los distritos limeños de San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres; así como en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en la provincia de Sullana del departamento de Piura.

De acuerdo al Decreto Supremo N. º 105-2023-PCM, el tiempo de la medida será desde hoy, miércoles 20 de septiembre, por un plazo de 60 días calendario.

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas.

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Se suspenden los derechos constitucionales relacionados a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Del mismo modo, los eventos sociales y espectáculos entre la 00:00 h y 4:00 a. m. quedan también suspendidos.

La norma también señala que el Ministerio del Interior (Mininter) articula y gestiona, a favor de la PNP, el reforzamiento del control e identificación de migración irregular en el ámbito territorial del presente Decreto Supremo y la posible comisión de infracciones en materia migratoria, esto con apoyo de Migraciones y con la Sucamec, para el desarrollo de operativos que permitan determinar la vigencia de las licencias para portar armas y de las tarjetas de propiedad del armamento, y la posible comisión de infracciones en materia de armas de uso civil, así como de un censo de personal civil que presta servicios de seguridad privada.

Por otro lado, Mininter coordina con la PNP, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la instalación y/o fortalecimiento de las Unidades de Flagrancia para aclarar los procesos judiciales.

Otro aspecto son los operativos que se realizarán en el área de intangibilidad del perímetro de los establecimientos penitenciarios y/o proteger su espacio aéreo, con la finalidad de fortalecer la seguridad penitenciaria. Dicha acción será compartida entre la PNP, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Además, el Mininter está autorizado a expedir las medidas complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Sobre la intervención de la PNP y Fuerzas Armadas, esta se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N. ° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N. ° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 002-2023-MIMP.

Finalmente, el documento lleva consigo la firma de la mandataria y los ministros de las carteras involucradas.

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