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Defensoría del Pueblo declara inaplicable la ordenanza de la MML que limita el derecho a la protesta

Institución menciona que en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión puede ser sometido a autorización.

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La Defensoría del Pueblo (DP) se pronunció sobre la ordenanza municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que disponía la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para la realización de manifestaciones y reuniones pacíficas en la vía pública con carácter político, o protestas por la gestión de cualquier entidad pública.

En ese sentido, la entidad a cargo de Josué Gutiérrez señaló que la disposición de la MML es inaplicable, considerando que el Tribunal Constitucional estableció en su sentencia 4677-2004-PA y en cumplimiento del artículo 2.12 de la Constitución, que en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión puede ser sometido a autorización previa de una autoridad.

Asimismo, menciona que la Ordenanza 1380-2013-MML (autorización para interferencia de vías), en su artículo 48, precisa que las habilitaciones están previstas para eventos deportivos, culturales, comerciales, etc.

“Dentro de las competencias de los gobiernos regionales y locales no se ha contemplado en la Constitución ni en la Ley Orgánica de Municipalidades la competencia de declarar zonas de intangibilidad. Posición que también ha asumido el Tribunal Constitucional en la sentencia 0043-2004-AI/TC”, aclara la Defensoría del Pueblo en sus canales oficiales.

En esa línea, puntualiza que, en el marco de sus funciones orientadas a garantizar la seguridad y la protección de bienes públicos y privados, los gobiernos locales pueden adoptar otras medidas que salvaguarden el ejercicio debido de las libertades de expresión y reunión.

La DP menciona que, por regla general, las protestas se presumen pacíficas y, por tanto, no deben ser criminalizadas por actos aislados de violencia (Observación General 37 del Comité de DD. HH. de Naciones Unidas).

Si bien pueden establecerse medidas de restricción atendiendo a cada caso concreto, estas siempre deben obedecer a causas válidas, objetivas y razonables.

Finalmente, agrega que, en el marco de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo continuará supervisando el desarrollo de las manifestaciones para garantizar los derechos de la ciudadanía en general.

Archivo: Defensoría del Pueblo

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