El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con una multa de 22,97 UIT, equivalente a S/ 122,909.50, por haber negado injustificadamente la pensión de sobrevivencia a la esposa de un trabajador fallecido en un accidente laboral.
El caso se remonta al 7 de febrero de 2022, cuando el esposo de la denunciante perdió la vida mientras laboraba en la construcción de una institución educativa en Chiclayo, en el marco de una cobertura por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Pese a ello, la aseguradora rechazó el pago de la pensión, lo que motivó la denuncia ante Indecopi.
Revisión y nueva sanción tras apelación
En primera instancia, la Comisión del Indecopi en Lambayeque sancionó a Mapfre con 6,89 UIT y ordenó el pago del beneficio. No obstante, la empresa apeló, y aunque se confirmó su responsabilidad, la multa fue anulada por haber sido calculada de forma incorrecta y sin considerar el impacto económico que generó en la viuda.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor ordenó recalcular la sanción, considerando que la negativa afectó directamente la subsistencia de la asegurada. A pesar de que la denunciante y Mapfre intentaron cerrar el caso con un acuerdo extrajudicial, el Tribunal rechazó esta solicitud, destacando que las sanciones administrativas tienen un fin público y no dependen de arreglos privados.
Mapfre apeló sin éxito
Mapfre presentó una nueva apelación alegando que la multa mayor violaba el principio de reformatio in peius (no se puede imponer una sanción más grave tras una apelación). Sin embargo, el Tribunal aclaró que este principio no aplicaba en este caso, ya que la multa inicial fue anulada y el proceso reiniciado desde cero con un nuevo análisis técnico.
Asimismo, Indecopi rechazó el argumento de que no hubo daño, señalando que la denegación del beneficio fue una conducta ilícita que generó un ahorro indebido para la aseguradora, en perjuicio de la beneficiaria.
Resolución final: Mapfre debe pagar
En su resolución final emitida el 24 de febrero de 2025, el Tribunal de Indecopi confirmó la multa de 22,97 UIT y advirtió que, de no pagarse de forma voluntaria, se dará inicio al proceso de cobranza coactiva. También se subrayó que el monto impuesto se encuentra dentro del estándar de multas aplicadas en casos similares, respetando el principio de proporcionalidad y predictibilidad.












