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Pesca exploratoria del recurso bonito en Ica es autorizado por Produce hasta el 31 de octubre
El volumen de captura total del recurso, durante el periodo de vigencia, no deberá superar las 1 500 toneladas.
El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Ica hasta el 31 de octubre de 2023.

De acuerdo a la Resolución Ministerial N. ° 00278-2023-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano, el volumen de captura total del recurso bonito, durante el periodo de vigencia de la pesca exploratoria, no deberá superar las 1 500 toneladas. Asimismo, las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deberán superar las 3 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cada embarcación.
Cabe señalar que, la presente resolución finaliza cuando se alcance o se estime alcanzar el volumen de captura autorizado, o cuando el IMARPE lo recomiende, o en su defecto, su ejecución no debe exceder el 31 de diciembre de 2023.
Además, precisa que la pesca exploratoria está sujeta a las conclusiones y recomendaciones que el Imarpe remita a Produce, como resultado del desarrollo efectivo de la actividad de investigación, sin perjuicio de las medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, que dicha institución recomiende establecer.
Pesca exploratoria del erizo rojo
Por un período de 15 días, el Produce autorizó al Imarpe una pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre las coordenadas -15.06133° S; – 75.40950° O y -15.45830° S; – 75.02380° O.

Mediante la Resolución Ministerial N. ° 00279-2023-PRODUCE, se precisó que el inicio de la pesca exploratoria comenzará a partir del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
La pesca exploratoria se realizará bajo las siguientes condiciones: los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) deben contar con permiso de pesca vigente; ser miembros de organizaciones sociales de pescadores artesanales que hayan realizado actividad extractiva en el área marítima comprendida en la Resolución Ministerial citada.
Asimismo, la extracción del recurso erizo rojo no debe exceder de 0,3 t/viaje-embarcación; además, queda restringido el ingreso a la Zona de Protección Estricta de la Reserva Nacional de San Fernando y a Punta San Juan de la Reserva Nacional de Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – RNIIPG; por su parte, el registro de zarpe y arribo se realiza conforme a la normativa vigente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú.
Por último, se estableció que el volumen del recurso erizo rojo extraído por pescadores artesanales embarcados y no embarcados que participen en la presente pesca exploratoria, es descontado del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), que se asigne para la temporada de extracción.
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