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Sunafil: Trabajadores que laboren el 28 y 29 de julio tienen derecho a recibir triple remuneración

Archivo: Sunafil

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) informó que, si los trabajadores laboran los días 28 y 29 de julio, tendrán recibir triple remuneración por parte de su empleador.

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Archivo: Sunafil

En ese sentido, la entidad reporta que, de trabajar durante los feriados sin descanso sustitutorio, se debe percibir tres remuneraciones diarias que corresponden a: 1) la remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que se percibe), 2) la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada y 3) un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.

Cabe resaltar que, el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los S/ 1138,50 hasta los S/ 260 023,50, dependiendo del tipo de empresa.

Desde la Sunafil, se han realizado más de 410 acciones de orientación en materia de descanso en días feriados no laborables a nivel nacional, beneficiando a miles de trabajadores y empleadores, en el periodo que va desde el 2022 hasta la fecha. Las principales regiones que han desarrollado acciones de orientación en dicha materia son Lima Metropolitana (290), Loreto (40), La Libertad (26) y Callao (15).

¿Cuál es la diferencia entre el día feriado y el día no laborable?

En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. En el caso de los días no laborables, si el trabajador no asiste a laborar, deberá compensar las horas no laboradas.

El gobierno peruano declaró este 27 de julio como día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

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