El próximo 29 de junio, feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, puede traducirse en un ingreso extra para miles de trabajadores del sector privado. Pero no en todos los casos. El llamado “pago triple” solo corresponde si el trabajador presta servicios ese día y, además, no recibe un descanso sustitutorio.
Así lo recordó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al precisar que la regla está contemplada en el Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados en la actividad privada.
La lógica es la siguiente: el trabajador ya tiene derecho a cobrar el feriado aunque no labore, porque ese pago forma parte de su remuneración mensual. Sin embargo, si trabaja el 29 de junio y no se le otorga otro día de descanso en compensación, el empleador debe abonarle dos conceptos adicionales: el pago por la labor realizada y una sobretasa del 100 % sobre ese trabajo.
En términos prácticos, eso equivale a tres remuneraciones diarias por esa fecha. Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria es de S/ 50. Si labora el feriado sin descanso sustitutorio, recibirá:
S/ 50 por el feriado, monto ya incorporado en su sueldo mensual.
S/ 50 por haber trabajado ese día.
S/ 50 adicionales por la sobretasa del 100 %.
En total, percibirá S/ 150 por el 29 de junio.
Pero hay excepciones que conviene tener claras. Si ese día coincide con el descanso semanal obligatorio del trabajador y este no presta servicios, no corresponde un pago adicional por feriado. En ese escenario, solo recibirá la remuneración por su descanso semanal.
Tampoco se considera que hubo trabajo en feriado cuando la jornada empieza en un día laborable y termina ya dentro del feriado. Es decir, si el turno arrancó antes del 29 de junio y concluyó en esa fecha, la regla del pago triple no se activa automáticamente por ese solo hecho.
La recomendación para empleadores y trabajadores es revisar con atención el esquema de turnos y si existirá o no descanso compensatorio. Ese detalle es el que termina definiendo si corresponde el abono adicional o si el feriado queda cubierto únicamente con la remuneración ordinaria.











