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Congreso aprueba por insistencia la Ley del transporte público para vehículos menores

Iniciativa legislativa había sido observada por el Poder Ejecutivo el pasado 30 de mayo.

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El Pleno del Congreso de la República aprobó – vía insistencia – la Ley de transporte público de personas en vehículos menores y mototaxis.

Con 109 votos a favor, cero votos en contra y una abstención, la Representación Nacional respaldó en primera votación y exoneró de la segunda, la autógrafa de ley planteada por el Poder Ejecutivo el pasado 30 de mayo del presente.

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Fue el parlamentario Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), como titular de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, quien sustentó la propuesta legislativa, la cual fue resumida en un texto sustitutorio.

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En ese sentido, sostuvo que la referida iniciativa busca reconocer a los vehículos menores como un medio de transporte eficiente, sostenible, accesible, seguro y ambientalmente limpio.

La finalidad de esta ley, continuó, es establecer los derechos, las obligaciones, los requisitos y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5).

La norma define que las municipalidades distritales otorgan autorizaciones en sus jurisdicciones por diez años y la municipalidad provincial otorga al conductor la licencia de conducir correspondiente de acuerdo al reglamento de la presente ley y sus normas conexas.

Así también, se establecen requisitos de la persona natural prestadora del servicio, las obligaciones de la persona natural prestadora del servicio, un plan regulador y un registro de los prestadores por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

En total, este nuevo dispositivo legal contiene 17 artículos y cuatro disposiciones complementarias. La cuarta, precisamente, declara cada 6 de mayo como el Día del Mototaxista, en conmemoración de la acción cívica, social y reivindicadora acaecida en la fecha del año 1999.

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Para tener en cuenta:

De acuerdo al artículo 7 de la mencionada ley, los requisitos de la persona natural prestadora del servicio son los siguientes:

1-Ser mayor de edad.

2- Contar con certificados médicos expedidos por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental.

3- Ser propietario o contar con un contrato de alquiler del vehículo automotor menor (categoría vehicular L5) debidamente legalizado, donde se establece la responsabilidad solidaria contra cualquier afectación a los pasajeros o terceros como parte del uso del vehículo menor.

4- Estar inscrito en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis, en su calidad de conductor de vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), afiliado a un transportador autorizado. Dicho transportador es una persona jurídica que cuenta con el permiso de operación respectivo emitido por la municipalidad distrital donde presta el servicio.

Sobre las obligaciones de la persona natural prestadora del servicio (artículo 8), se menciona lo siguiente:

1-Realizar el transporte de personas en condiciones óptimas, tanto en lo que tiene que ver con el conductor como con el vehículo.

2- Cumplir los requisitos establecidos en las leyes, los reglamentos y las ordenanzas regionales o municipales.

3- Prestar el servicio dentro de la jurisdicción autorizada por la municipalidad distrital.

4- Conducir el vehículo a la velocidad permitida.

5- Utilizar chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo.

6- Pintar la placa en la parte superior de la unidad, en la parte trasera y en ambos lados del vehículo, así como, adherir una calcomanía holográfica en su interior. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especificaciones técnicas del chaleco y las dimensiones de la calcomanía holográfica de seguridad.

Finalmente, en referencia a los requisitos del vehículo menor para que pueda prestar el servicio (artículo 9), se detalla lo siguiente:

1-Contar con la autorización municipal para circular en la respectiva jurisdicción.

2- Contar con la revisión técnica vigente, emitida por la entidad autorizada.

3- Estar acondicionado para transportar hasta tres pasajeros.

4- Contar con los seguros obligatorios contra accidentes de tránsito emitidos por la entidad autorizada.

5- Ostentar el color autorizado por la municipalidad correspondiente para su identificación.

6- Tener el número de placa visible en el interior y en la parte superior de la unidad.

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