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Ejecutivo empieza a legislar por 90 días en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado

Delegación de facultades aprobada por el Congreso el pasado 17 de febrero.

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El Poder Ejecutivo podrá legislar por 90 días en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, esto tras la aprobación del Congreso de la República en la sesión de Pleno del último 17 de febrero.

La Ley n.° 31696 publicada hoy en el diario oficial, precisa las facultades delegadas por parte del Legislativo al Ejecutivo en las materias ya referidas.

En materia de impulso económico para la reactivación económica, se plantean diversos puntos referidos a la inversión pública, gestión económica, materia tributaria, sobre catastro fiscal, sobre Tesoro Público y sobre contratación en el sector público.

En ese sentido, entre sus disposiciones permite al Legislativo modificar el Decreto Legislativo 1435, que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), así como el Decreto de Urgencia 021- 2020, que fija el modelo de ejecución de inversiones públicas mediante proyectos especiales.

De igual forma, se le faculta a modificar la Ley 30556, que aprueba disposiciones extraordinarias para las intervenciones del Gobierno frente a desastres naturales.

En el punto específico de la gestión económica, el Ejecutivo podrá establecer medidas especiales sobre proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, y modificar el Decreto Legislativo 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas.

Además, tendrá facultad para modificar el Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, así como la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

En cuanto al tema de la contratación pública se faculta la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado, para regular los alcances y requisitos de la modalidad de contratación de Estado a Estado.

En materia de modernización en la gestión del Estado, se permitirá la actualización de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley 27658) respecto a la estrategia a seguir en ese proceso y en la responsabilidad de revisar periódicamente las regulaciones emitidas por los entes rectores de los sistemas administrativos.

En este mismo tema se delegan facultades para modificar la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), así como la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (Ley 30364), y la Ley General del Patrimonio Cultural (Ley 28296).

Otros puntos incluidos en dicho ámbito son los de autorizar el financiamiento de medidas para promover emprendimientos de ciudadanos en situación de vulnerabilidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad, e iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria.

Finalmente, se delegaron facultades para establecer el marco normativo que regule la Gestión Integral de Sustancias Químicas, y para modificar la normativa sobre denominación y conformación de los tribunales administrativos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos.

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