El Gobierno ha emitido una nueva normativa que aplica el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios prestados por plataformas digitales extranjeras a usuarios en Perú. Esta medida se formaliza mediante el Decreto Legislativo 1623, que modifica la Ley del IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo, y fue publicada ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La nueva disposición establece que las personas naturales que no realizan actividades empresariales y utilizan servicios digitales ofrecidos por proveedores no domiciliados serán sujetos del IGV, independientemente de la habitualidad de estas operaciones.
El decreto define el mecanismo de recaudación del IGV aplicable a personas naturales sin actividad empresarial que consumen servicios digitales o importan bienes intangibles a través de internet desde proveedores extranjeros. Además, establece los criterios y supuestos para determinar cuándo se considera que estos servicios o bienes intangibles se emplean o consumen en Perú.
La norma aclara que se considera que los servicios digitales se utilizan en el país si el usuario tiene su residencia habitual en Perú. Esta residencia se verifica mediante la dirección de protocolo de internet (IP) u otros medios de geolocalización asignados al dispositivo electrónico del usuario.
Adaptación a estándares internacionales
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló que esta norma alinea el sistema tributario peruano con los estándares internacionales para la recaudación del IGV en modelos de negocios digitales globalizados, siguiendo ejemplos de la Unión Europea, México, Chile, y otros países de la región como Colombia y Argentina.
La normativa busca modernizar la regulación del IGV frente a los nuevos modelos de negocios digitales. También introduce medidas para facilitar el registro de proveedores no domiciliados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) gestionado por la SUNAT, así como la declaración y pago del impuesto correspondiente por parte de estas empresas.












