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Trabajadores del sector público recibirán aguinaldo de S/ 300 por Fiestas Patrias

El Decreto Supremo N.° 150-2023-EF dispone los requisitos para acceder al reconocimiento económico.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la entrega de un aguinaldo en favor de los trabajadores del sector público por Fiestas Patrias.

El momento equivalente a S/ 300 fue oficializado en la publicación del Decreto Supremo N.º 150-2023-EF, promulgado en el diario oficial.

Sobre el alcance del reconocimiento económico, este se aplica a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley N.º 31638 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Requisitos para Aguinaldo por Fiestas Patrias

Para recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, los trabajadores públicos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si carece de este requerimiento, el beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La disposición establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.º 31638.

En tanto, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo por Fiestas Patrias de 100 soles sin estar afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada, se sujetan a lo establecido por la Ley N.º 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.

Vale recordar que, el aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

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