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Pago de gratificación de julio: plazo final, cálculo y sanciones

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Más de 4 millones de trabajadores formales del sector privado deberán recibir la gratificación por Fiestas Patrias hasta el miércoles 15 de julio de 2026, fecha límite fijada por la legislación laboral peruana para el depósito de este beneficio. Si el empleador incumple, no solo deberá pagar intereses legales, sino que además se expone a multas de la Sunafil que pueden superar los S/ 140,000, según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

La gratificación de julio es uno de los beneficios laborales más esperados del año y está regulada por la Ley N.° 27735 y su reglamento. Corresponde a los trabajadores del régimen laboral privado que se encuentren en planilla, incluyendo a quienes laboran con contrato indefinido, a plazo fijo e incluso a tiempo parcial. También alcanza a trabajadores del sector público sujetos al Decreto Legislativo 728.

No todos acceden al beneficio en las mismas condiciones. Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Remype reciben media gratificación, mientras que los de microempresas, los independientes y quienes laboran en la informalidad no tienen derecho a este pago. En el caso del sector público bajo otros regímenes, lo que corresponde es un aguinaldo de S/ 300, confirmado este año por el Ejecutivo.

El cálculo depende del tiempo trabajado durante el semestre enero-junio. Quien haya laborado el semestre completo recibe una gratificación equivalente a una remuneración mensual íntegra. Si el trabajador ingresó después de enero, el monto se paga de forma proporcional: un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado. También se incorporan conceptos como la asignación familiar y, en algunos casos, remuneraciones variables como comisiones, horas extras o bonos, siempre que se hayan percibido al menos tres veces en el semestre.

A ese monto se suma la bonificación extraordinaria creada por ley, equivalente al 9 % de la gratificación para trabajadores afiliados a EsSalud y al 6.75 % para quienes tienen EPS. Como este beneficio no está afecto a descuentos previsionales, el ingreso final suele ser superior al sueldo neto mensual.

Por ejemplo, un trabajador con remuneración bruta de S/ 2,000 puede recibir alrededor de S/ 2,180 entre gratificación y bonificación extraordinaria; si gana S/ 5,000, el monto llegaría a aproximadamente S/ 5,450; y si percibe S/ 10,000, el beneficio puede bordear los S/ 10,900, dependiendo de su afiliación a EsSalud o EPS y de otros conceptos computables.

Si la empresa paga después del 15 de julio, deberá abonar también los intereses legales generados hasta la fecha efectiva de depósito. Además, el incumplimiento constituye una infracción grave en materia laboral y puede ser sancionado por la Sunafil. En el caso de las pequeñas empresas, las multas van desde 0.45 UIT hasta 4.50 UIT, es decir, entre S/ 2,475 y S/ 24,750; mientras que para las empresas que no pertenecen al régimen mype el rango va de 1.57 UIT a 26.12 UIT, equivalente a entre S/ 8,635 y S/ 143,660 con la UIT 2026.

En paralelo, sigue pendiente la discusión sobre la gratificación para los trabajadores CAS. Aunque este año se promulgó una ley para extenderles beneficios como la gratificación y la CTS, el monto y la forma de implementación aún siguen en debate entre el Ejecutivo y el Congreso, por lo que el pago para ese grupo no está completamente cerrado a la fecha. Esa última afirmación es una inferencia basada en la situación normativa aún discutida públicamente en 2026.

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El Diario Salmón
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