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Pleno del Congreso aprueba prohibición de llamadas y mensajes SPAM

Proyecto de ley había sido observado por el Poder Ejecutivo en mayo último.

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El Pleno del Congreso aprobó – vía la figura de la insistencia – el proyecto de ley que prohíbe las comunicaciones SPAM a los usuarios de telefonía sin su consentimiento.

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Como se recuerda, a inicios de mayo el Poder Ejecutivo observó la propuesta legislativa que modifica la ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En su momento, este poder del Estado planteó que la iniciativa del Parlamento carecía de un “test de razonabilidad” que justifique la legitimidad de la restricción del derecho a la libertad de empresa y a la información sobre los bienes y servicios que están a su disposición.

Asimismo, calificó al proyecto de ley como “limitativo”, ya que afectarían las libertades económicas de los proveedores de servicios, las cuales están estipuladas en el artículo 58 de la Carta Magna.

Del mismo modo, precisó que por parte del Legislativo no existía la justificación de la necesidad de las propuestas contenida en el referido proyecto.

En tal sentido, y en el marco de sus facultades, la iniciativa que tiene la autoría de la legisladora Patricia Juárez (Fuerza Popular) fue puesta en la comisión parlamentaria a cargo para su debate y así presentar un nuevo texto sustitutorio para de esta manera impulsar el texto vía la figura de la insistencia, procedimiento que fue avalado esta tarde por parte de la Representación Nacional.

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El proyecto de ley fue aprobado con 112 votos a favor, a la espera de que pueda ser promulgado oficialmente en los próximos días o que en su defecto el Ejecutivo eleve el caso al Tribunal Constitucional.

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¿Qué dice el proyecto de ley?

La propuesta legislativa que busca proteger a las personas de métodos comerciales agresivos o engañosos, para ello pretende prohibir toda comunicación por parte de las compañías a los usuarios de telefonía móvil, a través de llamadas por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, “de manera pertinente o impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades”.

Asimismo, queda suspendido todo tipo de comunicación por parte de los proveedores de servicios en el horario de lunes a viernes de 8:00 p. m. a 4:00 a. m, además de los sábados, domingos y feriados dentro de sus 24 horas.

Finalmente, queda prohibido emplear centros de llamadas (‘call centers’), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo.

La única forma de comunicación entre el usuario y la compañía es que el consumidor se contacte con el proveedor a fin de que reciba la información del producto o servicio de su agrado. Cabe señalar que, el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por parte del usuario.

Importante

La presente iniciativa considera que en el caso de que el proveedor realice estas prácticas sin dicho consentimiento, será reprendido con una multa impuesta por la Autoridad del Consumidor que va desde 151 UIT a 450 UIT, por considerarse como una infracción Muy Grave.

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