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Publican ley que prohíbe a las operadoras y personas naturales la comercialización ambulatoria de chips
Ambos serán responsables civil y administrativamente de infringir la presente ley.
Golpe a la informalidad. Fue promulgada la Ley N.º 31839, la cual prohíbe y sancionar la comercialización y contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública y sin contar con la verificación biométrica.
Vale recordar que, la iniciativa fue presentada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) hace tres meses, esto con el propósito de fortalecer la seguridad y de los usuarios de telefonía.
Sanciones a empresas
La presente ley incorpora los artículos 8-A y 8-B al Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.
En ese sentido, las compañías de telefonía y personas naturales que promuevan o intervengan en la comercialización, venta o contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública son responsables civil y administrativamente cuando participan con dolo o culpa en el planeamiento, realización, ejecución o control de dichas acciones.

Asimismo, el Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de oficio o en coordinación con (OSIPTEL), está facultado para incautar y decomisar los SIM CARD que se comercialicen en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al OSIPTEL, en atención a sus competencias.
Al término de estas diligencias, los bienes son puestos a disposición del Ministerio Público. La destrucción o inutilización dispuesta por la Fiscalía se realiza con las debidas medidas de seguridad y levantando el acta respectiva. Del mismo modo, pone a disposición del OSIPTEL, para el cumplimiento de sus funciones, la información del SIM CARD que permita la identificación de los números de servicios asociados.
Calificación de infracciones y niveles de multa
Las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL haya emitido o emita. Los límites máximos de las multas correspondientes serán los siguientes:
Infracción: Leve – Grave – Muy grave
Multa: 100 UIT – 500 UIT – 1 000 UIT
Multas coercitivas
El OSIPTEL podrá imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos montos podrán superar el monto máximo de la multa prevista para cada tipo infractor. El regulador establece los términos y plazos para su aplicación.
Disposiciones complementarias finales
La presente ley declara de interés nacional la implementación del Sistema Integrado de Denuncia Digital (Sidendi) a efectos de facilitar las denuncias por robo y hurto de equipos móviles de manera efectiva. En el marco de esta declaración, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público coordinarán con OSIPTEl para facilitar el acceso a la información necesaria del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia.
En tanto, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el OSIPTEL adecúa su reglamento a las modificaciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Además, el referido poder del Estado adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, también un plazo no mayor de 30 días.
Finalmente, el texto lleva las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte; del primer ministro, Alberto Otárola; y del titular del Legislativo y de su primera vicepresidenta, José Williams Zapata y Martha Moyano, respectivamente.
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