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Sector privado puede adaptarse al día no laborable previsto para el lunes 9 de octubre

En el caso del sector público, si el trabajador labora ese día tiene derecho a recibir triple remuneración.

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En el marco de la conmemoración del acto heroico que realizó el almirante don Miguel Grau Seminario en el Combate de Angamos, este domingo 8 de octubre es feriado nacional. Asimismo, el Gobierno peruano dispuso que el día lunes 9 del mismo mes sea día no laborable, con la finalidad de promover el desarrollo económico a través de la práctica del turismo por parte de los visitantes locales y extranjeros al interior del país.

En ese sentido, la Sunafil recuerda a los empleadores que todo trabajador tiene derecho a gozar del descanso remunerado en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N.º 713 y en los que hayan sido determinados por un dispositivo legal específico.

¿Trabajas en feriados?

Si trabajas durante este feriado sin descanso sustitutorio, el empleador deberá remunerarte con triple pago que corresponde a: la remuneración por el día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), la remuneración diaria correspondiente al trabajo efectuado y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria.

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Día no laborable el 9 de octubre

Este 9 de octubre es día no laborable para el sector público, según el Decreto Supremo N. ° 151-2022-PCM. No obstante, los centros de trabajo del sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

¿Cuáles son las diferencias entre días feriados y días no laborables?

En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Si el trabajador labora en días feriados, dichos días deberán ser pagados por el empleador con la sobretasa correspondiente o con el otorgamiento de un periodo equivalente de descanso.

En días no laborables, el trabajador no asiste a laborar, pero debe devolver las horas de ausencia en otra fecha. En caso de que trabaje, recibirá su remuneración habitual sin la sobretasa.

Feriados nacionales de lo que resta del año:

01/11 – Todos los Santos            

08/12 – Inmaculada Concepción             

09/12 – Batalla de Ayacucho     

25/12 – Navidad del Señor

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