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Trabajadores de empresas privadas que laboren el 6 de agosto deben recibir triple pago

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que todos los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado este 6 de agosto, fecha en que se conmemora la Batalla de Junín y que ha sido declarada como feriado nacional por el Gobierno.

Aquellos trabajadores que deban laborar ese día, ya sea por una necesidad especial de la empresa o porque cuentan con turnos rotativos y no recibirán un día de descanso compensatorio, deben ser remunerados de forma triple. Aquí se detallan los componentes del pago:

Una remuneración correspondiente al día feriado.

Una remuneración diaria por el trabajo realizado.

Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria por el trabajo efectuado.

Por ejemplo, si la remuneración mensual es de 1,025 soles, la remuneración diaria es de 34.17 soles (1,025 / 30). Por lo tanto, el trabajador que labore el 6 de agosto sin descanso sustitutorio recibiría 68.34 soles (34.17 x 2).

Es importante considerar que la primera remuneración diaria ya está incluida en la remuneración mensual, quincenal o semanal que percibe el trabajador. Además, no se considera que se haya trabajado en día feriado cuando el turno comenzó en un día laborable y concluyó en el feriado.

Tampoco se otorga una suma adicional en la remuneración de fin de mes si el trabajador tuvo un descanso en un día distinto al feriado. Estos son algunos aspectos que tanto trabajadores como empleadores deben tener en cuenta para evitar errores.

Entre el 2023 y el 2024, Sunafil ha recibido 2,798 denuncias de trabajadores que no fueron remunerados por laborar en días feriados. Las empresas que incumplan con estos derechos pueden ser multadas, con sanciones que varían entre 1,184.50 soles y 270,529.50 soles, dependiendo del tipo de empresa.

FOTO: AGENCIA ANDINA.

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El Diario Salmón
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