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Poder Ejecutivo observa proyecto de ley que restringía las llamadas SPAM a los usuarios

Menciona que no existe un “test de razonabilidad” que justifique la restricción del derecho a la libertad de empresa.

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El Poder Ejecutivo observó el proyecto de ley, aprobado por el Congreso, que prohibía las llamadas SPAM a los usuarios de telefonía sin su consentimiento.

La propuesta legislativa que buscaba proteger a las personas de métodos comerciales agresivos o engañosos tenía como propósito prohibir toda comunicación por parte de las compañías a los usuarios de telefonía móvil, a través de llamadas por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, “de manera pertinente o impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades”.

Asimismo, quedaba suspendido todo tipo de comunicación por parte de los proveedores de servicios en el horario de lunes a viernes de 8:00 p. m. a 4:00 a. m, además de los sábados, domingos y feriados dentro de sus 24 horas.

De igual forma, quedaba prohibido emplear centros de llamadas (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo. La única forma de comunicación entre el usuario y la compañía era que el consumidor se contacte con el proveedor a fin de que reciba la información del producto o servicio de su agrado. El consentimiento podía ser revocado en cualquier momento por parte del usuario.

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¿Qué plantea el Ejecutivo?

La protección del consumidor, a través de la prohibición de visitas a su domicilio por parte de representantes de la empresa que ofrece el servicio, así como restringir toda comunicación por parte de las compañías a los usuarios de telefonía móvil, a través de llamadas por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio.

Además, el uso de call centers para comunicarse con el usuario y el servicio de telemercadeo hacia los números telefónicos y direcciones electrónicas que no hayan sido brindados a los proveedores. El consentimiento también puede ser revocado conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.

Observación del Ejecutivo:

Este poder del Estado puntualiza que no existe un “test de razonabilidad” que justifique la legitimidad de la restricción del derecho a la libertad de empresa y a la información sobre los bienes y servicios que están a su disposición, los cuales deben basarse en los principios jurídicos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Agrega además que, el proyecto del Congreso es “limitativa”, ya que afectaría las libertades económicas de los proveedores de servicios, los cuales están estipuladas en el artículo 58 de la Carta Magna.

Finalmente, el Ejecutivo precisa que al no existir un dictamen que sustente el “test de razonabilidad”, “la propuesta legislativa no se encuentra adecuadamente sustentable”.

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